jueves, agosto 28, 2008
Que cambios trae la Providencia 257?
1.- Elimina la prohibicion de emitir facturas automatizadas sobre formatos preimpresos.
2.- Con relacion a los sujetos obligados a utilizar maquinas fiscales, se modifican los supuestos de aplicacion de la siguiente forma:
Primero aclara que se tienen que cumplir las 3 condiciones de : ser contribuyente, vender mas a personas naturales que jurudicas y ejecutar la actividad económica de la lista.
a) Se sustituye en los supuestos de aplicación a las ventas de calefacciones por las ventas de aires acondicionados.
b) Se agrega a los siguientes sujetos como obligados a utilizar maquinas fiscales:
c) Los servicios de instalacion de vidrios y reparaciones de articulos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de mano, accesorios de viaje y articulos similares.
d) La venta de productos farmaceuticos, medicinales, nutricionales, ortopedicos, lentes y sus accesorios.
e) La venta de equipos de computacion, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, asi como la venta de equipos de impresion y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.
f) Se elimina la obligacion de utilizar maquinas fiscales en hoteles, casas de huespedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.
3) Elimina la prohibicion de usar mas de un medio de facturacion a los sujetos que utilicen formatos elaborados por imprentas autorizadas, contenida en el Art. 9 de la Providencia 591.
4) En los supuestos en que la maquina fiscal no sea capaz de imprimir el nombre y RIF del adquirente y el comprobante deba utilizarse como prueba del desembolso (ISLR), si la factura de la máquina fiscal fue emitida, la original debera anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas (Art. 11.1).
5) Se añade -entre los supuestos donde se permite a los usuarios de maquinas fiscales utilizar otros medios distintos a estas maquinas para emitir facturas- el caso de la solicitud hecha por el cliente de que se le emita mas de una copia de este documento (Art. 11.7).
6) Entre los requisitos que deben reunir las facturas, se aclara que cuando se trate de la venta de un bien o prestacion de un servicio no gravado con el IVA, debera aparecer al lado de la descripcion o de su precio el caracter (E) –el cual se utilizaba solo para operaciones exentas- (Art. 13.8).
7) Elimina la obligación de reflejar la Forma de Pago en las facturas emitidas.
8) Elimina la obligación de describir el bien enajenado o el servicio prestado en un espacio maximo de cinco (5) lineas, conforme se establecia en la Providencia 591. (maquinas fiscales)
9) Elimina la obligacion de incluir en las facturas de exportacion la mencion 'facturas de exportacion', bastando con referirse a la denominacion 'factura' (Art. 17.1).
10) En los casos de facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes se indica que si la operación conlleva la importacion de bienes, estos documentos deberan cumplir con lo señalado en la legislacion aduanera (Art. 18.4).
11) En los requisitos que deben contener las notas de debito o de credito se añade la obligacion de reflejar el numero de control de la factura que soporto la operacion, si esta fue emitida sobre un formato o sobre una forma libre (Art. 24.4).
12) Elimina la referencia a que las facturas emitidas en distintas areas de un mismo establecimiento, en mas de un establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento se utilizaran 'por cada area o por cada establecimiento o sucursal' (Art. 25).
13) Se agrega entre los requisitos que deberan contener desde la imprenta las facturas que se emitiran manual o mecanicamente, la palabra serie y los caracteres que la identifiquen y diferencien, cuando corresponda.
14) En los casos de emision de facturas por cuenta de terceros, se reforma el Art. 29 de la Providencia 591, en los siguientes terminos:
a) Ademas de cumplir con los requisitos señalados en la Providencia, la factura debera indicar:
b) Nombre, razon social y numero de RIF del tercero
c) Descripcion de la venta del bien, cantidad y monto.
d) Monto de la base imponible y del IVA. Si se trata de operacion en moneda extranjera, el equivalente en moneda nacional.
e) Valor total de la venta o servicio.
f) El emisor debera entregar a los sujetos a favor de quienes emite la factura, a más tardar dentro de los 5 dias siguientes a su emision, una copia certificada de la copia de la factura (Art. 31).
15. Se posibilita la utilizacion del reverso de la factura exclusivamente para incluir la siguiente informacion (Art. 32):
a) Nombre o razon social, domicilio fiscal y numero de RIF del emisor.
b) Razon social y RIF de imprenta autorizada.
c) Numero y fecha de la Providencia de autorizacion de la imprenta.
d) Numeros de control asignados.
e) Fecha de elaboracion del formato o forma libre.
16.- Flexibiliza que el separador de las fechas sea guion, barra o cualquier otro caracter.
sábado, agosto 16, 2008
Estaciones de Servicio e impresoras fiscales....
El problema es que estas manejan 2 dígitos en los decimales, y la gasolina se maneja con 3 digitos.
Esto genera algunos problemas con respecto al precio y cantidades para la empresa, ya que en algunas facturas se pierde dinero. Y en otros casos, si facturas a crédito, las empresas clientes no quieren recibir la factura fiscal ya que no da los montos exactos.
Otro detalle para inventigación
Rafael Rangel
Vence el 31de Agosto de 2008 un plazo para la Prov. 0591. Cual plazo?
Comenzo el 1ro de Febrero de 2008, el plazo era el 1ro de Julio de 2008.
Esto fue prorrogado, en las noticias del portal del SENIAT hasta el 31 de agosto de 2008. Más no ha aparecido en Gaceta Oficial, y la noticia ya la quitaron del Portal http://www.seniat.gob.ve/
Quiere decir que los que facturan por Talonario con la res. 320, ya tienen que tener nuevos talonarios bajo la prov.0591 para comenzar a usarlos el 1ro. de Septiembre de 2008. Y si sobran, tienen que pasar una carta al SENIAT indicando desde cual factura y control hasta cual factura y control le sobraron.
Los que facturan por Forma Libre con la res. 320, ya tienen que tener nuevas formas bajo la prov.0591 para comenzar a usarlos el 1ro. de Septiembre de 2008. Y si sobran, tienen que pasar una carta al SENIAT indicando desde cual control hasta cual control le sobraron.
Y los que le sale utilizar máquina fiscal, tiene chance hasta el 01/02/2009. Pero la papeleria de la resolucion 320, la deja de usar este 31 de agosto.
Que va a utilizar a partir del 01/09/2008? Hay un criterio que dice que se asume que la máquina fiscal esta ausente, por lo que se recurre a Talonario. Aqui el que vienen trabajando manualmente no tiene problemas, pero el que esta automatizado, retrocede a manual.
Hay otro criterio que dice que el que estaba usando forma libre res.320, puede mandar a hacer forma libre bajo la prov. 0591 hasta el 1ro de feb. de 2009.
Cual seria mi sugerencia?
1.- Si tiene la posibilidad, compre de una vez su máquina fiscal, y no espere al año que viene.
2.- Si no la tiene, haga una consulta por escrito al SENIAT, y amparese con ella mientras tanto.
Rafael Rangel
miércoles, julio 16, 2008
Tengo que utilizar Impresora Fiscal. Como imprimo las Ordenes de Entrega?
En el Art. 10 dice que los usuarios de Impresoras Fiscales, NO PODRAN utilizar otro medio para emitir FACTURAS, NOTAS DE DEBITO Y NOTAS DE CREDITO, salvo cuando ocurran las situaciones descritas despues, máquinas inoperantes, etc. No mencionan las Ordenes de Entrega.
Evidentemente una impresora fiscal no puede imprimir Ordenes de Entrega. Ya se descarta ese medio.
Forma Libre?. Eso deja la posibilidad de que por alli se impriman facturas y los otros documentos, que estan prohibido hacerlos en ese medio.
Nos queda Talonario, preimpreso. Y esto aplicaría tambien para la Nota de Débito ya que la Impresora fiscal si imprime Nota de Crédito.
Otros preguntan, si se puede utilizar hojas blancas, como venian haciendo. La providencia en su Art. 20 exige que se cumpla el Numeral 3 del artículo 12, que indica que tiene que traer Numero de Control Preimpreso.
Sin embargo al consultar a algunos funcionarios del SENIAT en Maracaibo, nos indican que como la en la prov.0591 no se estipula como generar la Orden de Entrega, se puede utilizar forma libre o talonario, cualquiera de las dos.
Como hacer con Los Bodegones que tienen que utilizar impresora fiscal y venden al mayor tambien? Emiten la factura por la Imp. Fiscal y la Guia de licores, le generan por a2 utilizando Guia de Despacho y Forma Libre. Se adecua el formato de la guia de despacho para que cumpla lo establecido en la Ley de Licores.
jueves, junio 26, 2008
martes, mayo 06, 2008
Dirección Fiscal
1) Si Facturamos a una Persona Juridica (Empresa), Contribuyente o Contribuyente formal, debemos indicar la dirección Fiscal. Esta es la que aparece en la planilla del RIF del Contribuyente.
2) Si es un Consumidor Final o Persona Natural, para la dirección fiscal bastará El Sector donde reside y la Ciudad. No hay que indicar calles ni No. de casa ni apartamento.
3) Si facturamos a una sucursal, siempre debemos colocar la dirección de la casa matriz, que es como aparece en el Rif del cliente.
Igual cuando un proveedor nos entrega una factura, debemos revisar que este correcta y cumpla con las formalidades.
Siempre que haya duda consulte los datos de su cliente en el Portal del seniat (www.seniat.gov.ve)
Rafael Rangel
martes, abril 22, 2008
Inventario según Art.177 de la Ley de I.S.L.R.
Tome en cuenta lo siguiente:
1. El valor en Bs. es calculado al costo promedio de los artículos.
2. El artículo dice que se puede llevar en medios magnéticos. (Archivos en Excel, Word, a2visor o PDF) pero con autorización del SENIAT. Para inventarios muy extensos.
3. Se habla de inventariar lo que se comercialice, consuma, o utilice en producción. Y si es producción inventariar los productos intermedios.
4. Hasta ahora, y mientras no cambie de opinión algún fiscal, Auto Consumo significa inventariar los bienes y servicios utilizados en manufactura.
Para bajar la Ley de ISLR de la página del SENIAT click aquí.
Importante: Es de hacer notar que el TOTAL de la columna Bs. en Entradas debe coincidir con el valor de la cuenta contable de COMPRAS, en el ejemplo serán Bs. 200.000,oo ya que los 60.000,oo son un gasto, y el TOTAL de la columna Bs. de Salidas debe coincidir con el valor de la cuenta contable COSTO DE VENTA, del mes en proceso.
Este formato es un reporte estandar de a2 Herramienta Admnistrativa Configurable.
A continuación un ejemplo:
Empresa Demostrativa, C.A.
RIF: J-8233333-3 NIT: 002222222 Libro de Inventario mes de Abril 2006
viernes, abril 18, 2008
Que rollo con los Rollos de Auditoría de las Impresoras Fiscales....
Tengo que utilizar Rollo de Auditoría?
Me sirven los de las impresoras térmicas?
Por cuanto tiempo los guardo?
La providencia 0591 en su artículo 41 en su numeral 11 dice :
"Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un período de dos años contínuos, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en los Rollos"
Entonces Respondiendo:
Tengo que utilizar Rollo de Auditoría? Si.
Por cuanto tiempo los guardo? Por 2 años.
Me sirve la impresora térmica? Si el papel aguanta 2 años, si te sirve. Si no, reales mal invertidos.
Aunque los fabricantes de Impresoras fiscales térmicas dicen que para que duren los rollos de auditoría, hay que guardarlos en bolsas plásticas negras y en lugares oscuros, ya que la luz es lo que los deteriora.
También dice en las Disposiciones Transitorias (Tercera) que aquellos contribuyentes que emiten más de 5000 Facturas al mes , (que con la res.320 no tenian que imprimir copia de la factura), tendran 90 dias continuos para ajustarse a la providencia 0591, es decir se les vence el plazo el 30/04/2008. A partir del 01/05/2008 tienen que empezar a guardar Rollos de Auditoría.
Estos contribuyentes tenian que guardar las copias de las facturas por medios magnéticos.
Como a partir del 01/05/2008 tienen que usar rollos de auditoria, que van a hacer con lo que tenian guardado en medios magneticos?
Deben guardarlos por seis (6) años a partir de enero del año siguiente a aquel en que las mismas se generaron.
Rafael Rangel
DataLock Systems, C.A.
domingo, abril 06, 2008
Quienes TIENEN QUE utilizar Máquina o Impresora Fiscal? Según Prov.257
Según el Artículo 8 de la providencia 257 hay que cumplir las tres (3) condiciones siguientes para tener que utilizar obligatoriamente máquinas o impresoras fiscales.
A.- Tienes que ser contribuyente ordinario o Si realizas operaciones en almacenes libres de impuesto (duty Free) o, Si no eres Contribuyente ordinario pero facturas más de 1500 Unidades Tributarias al año. (Bs.F 69.000,oo).
B.- Si el número de facturas emitidas a consumidores finales es mayor al emitido a personas jurídicas. (Para lo cual debe evaluarse el año calendario anterior, es decir, contar las facturas de Enero a Diciembre del año 2007.
C.- Si efectúa total o parcialmente alguna de las siguientes actividades económicas:
1. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
2. Venta de productos de limpieza de uso domestico e industrial.
3. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
4. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio.
5. Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
6. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
7. Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
8. Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares, asi como su reparación.
9. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
10. Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
11. Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios.
12. Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.
13. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
14. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
15. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
16. Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico..
El plazo es hasta el 31/01/2009 o hasta que se le acabe la papeleria que tenga bajo la resolución 320.
Rafael Rangel
DataLock Systems, C.A
sábado, marzo 01, 2008
lunes, enero 28, 2008
Resumen Providencia 0591 Vigente a partir del 01/02/2008
1. Se aprueban solo 3 medios para emitir facturas: Formas Libres, Preimpresas y máquina fiscal (Las impresoras fiscales entran dentro de las máquinas fiscales)
IMPORTANTE: Las formas preimpresas se asumen como Talonarios. Las formas continuas preimpresas, también serán asumidas como Talonarios. Las formas libres, son las que vienen en blanco (excepto por su encabezado y pie legal) y se llenaran con los sistemas administrativos, computadoras e impresoras. Pueden ser en talonario o formas continuas.
2. Las formas Preimpresas solo se podrán llenar a mano, con bolígrafo o mecánicamente con máquina de escribir. No se pueden utilizar formatos en Excel, Word, etc. Y llenarlas con una impresora. NO se pueden utilizar IMPRESORAS.
3. Las formas libres solo se podrán llenar con Impresoras a través de computadora, no se puede llenar a mano ni con máquina de escribir.
4. Si en el formato preimpreso, falta algún dato (Forma de pago, dirección, etc) no se puede llenar manualmente ni mediante sellos húmedos. Se considera factura ilegal. Con Enmienda. Los documentos NO pueden llevar enmienda.
5. El artículo 8 indica quien estará obligado a utilizar maquina fiscal. Serán los que cumplan los 3 requisitos siguientes: a) vendan más de 1500 UT al año. B) en el año 2007, emitieron más facturas a consumidores finales que contribuyentes ordinarios y c) efectúen TOTAL o PARCIALMENTE las actividades descritas en los literales del artículo 8.
IMPORTANTE: Aquí hay que tener cuidado con la palabra “parcialmente”. Por ejemplo: Las farmacias NO están obligadas a utilizar impresoras fiscales, porque esa actividad no aparece en los literales del artículo 8. Pero si además de medicinas venden, golosinas o artículos de peluquería, ya cumplen con el literal 1 por lo tanto se les obliga a utilizar maquina fiscal.
6. Las personas que utilicen formas preimpresas como medio principal NO podrán utilizar otro medio de emisión de facturas, bajo ningún concepto. Solo en casos especiales con autorización por escrito del SENIAT, se podrán utilizar talonarios para ventas TEMPORALES en ferias, ventas móviles, ventas estaciónales y similares.
7. Las personas que utilicen formas libres tienen que tener un talonario que solo será utilizado cuando fallen los sistemas automatizados. Se utilizara un solo correlativo de número de control, y un solo correlativo de factura. Si se tienen sistemas centralizados, pero hay varios puntos de facturación, se repartirán las formas libres en los diferentes puntos pero todos utilizaran el mismo correlativo de factura. Si no hay sistemas centralizados o sucursales, se emitirán series de factura con un correlativo de factura y control individual para cada una. Si tiene vendedores en la calle, NO pueden hacer talonarios con series para los mismos. Los talonarios son solamente para problemas con los sistemas.
8. Si posee impresora fiscal, utilizara talonario cuando se dañen los sistemas o impresoras fiscales o cuando tenga vendedores fuera del establecimiento.
9. En la computadora donde se conecte una impresora fiscal no se puede conectar otra impresora.
10. Las solicitudes de las formas a las imprentas se harán por escrito, con una copia del RIF de la empresa. Una vez que una imprenta nos surta de formatos bajo la providencia 0591, NO podemos cambiar de imprenta sin autorización del SENIAT, hay que hacer una solicitud explicando las causas y esperar que la respuesta aparezca en el portal del seniat. Mientras la respuesta no aparezca en el portal del SENIAT no podremos utilizar otra imprenta.
11. Ahora en la factura hay que especificar la forma de pago: (Efectivo, cheque, tarjeta, otros). Al preguntar lo que sucedía con las de crédito, nos respondieron que a lo que nos paguen, debemos buscar la copia de la factura e indicar como fue. Claro, esto solo funciona con los talonarios, ya que las facturas no pueden llevar enmienda. Aquí el instructor indico que en realidad no se explica ese campo, y que lo mejor es que asumamos como nos van a pagar y lo indiquemos de una vez.
12. Las facturas, Notas de entrega, Notas de Crédito y Débito, NO podrán tener más de una página, ya que la norma dice que cada documento debe llevar un número de control único. Por otro lado, si la descripción del renglón del producto o servicio a vender, es demasiado largo se pueden utilizar hasta un máximo de 5 líneas. En ningún momento la descripción del bien podrá tener más de 5 líneas.
13. El número de Control preimpreso en las facturas esta compuesto de un identificador y un consecutivo: La primera vez que se manden a hacer las facturas se comenzará con el identificador en 00 y el consecutivo en 1. Importante: El consecutivo no podrá ser rellenado con ceros delante.
Aqui hay que resaltar lo siguiente: El número de control es único para la empresa. Esto implica que si se mandan a hacer 4 series de 10 talonarios cada una y cada talonario trae 50 facturas, mas un talonario de Nota de crédito y uno de nota de débito, tendremos 4 numeraciones de factura, NC y ND, pero un solo número de control.
Ejemplo: Serie A Factura del 1 al 500. Control del 00-1 al 00-500. Serie B Factura del 1 al 500. Control del 00-501 al 00-1001. Serie C. Factura del 1 al 500, Control del 00-1002 al 1502. Nota de Credito del 1 al 50. Control del 00-1503 al 00-1553. Nota de Debito del 1 al 50. Control del 00-1554 al 00-1604.
14.- El formato de la fecha es DD-MM-AAAA, No encierren la fecha en casilla, no las separen con "/". No la coloquen en letras. Más claro no canta un Gallo. Si mandas a hacer un Talonario, que te las separen con el guión. Los mismo para la fecha de elaboración del talonario por parte de la imprenta. En consulta con varios funcionarios del SENIAT, unos dicen que tiene que ser como dice la providencia, utilizando el guión. Otros dicen, que eso no importa. Pero a la hora de la fiscalización, el fiscal que te toque, con la providencia en la mano, que crees que pasará?
15.- Con respecto al almacenamiento de los rollos de auditoria de las máquinas fiscales, estos se deben guardar en ORDEN CRONOLOGICO, supuestamente por 6 años, pero nos dieron el tip de que hay una ley por alli que dice 10 años. En pocas palabras, si le entregas al fiscal una bolsa o una caja con los rollitos para pretender que el los ordene, estas sancionado. En el caso de las facturas se deben guardar cronologicamente en una carpeta y las carpetas cronológicamente en el archivo, caja o estante destinado a ese fin. Ojo entonces también con el tipo de papel que utilicen para lel rollo de auditoría, el térmico no dura meses, menos años.
16 En las Disposiciones Transitorias se especifica que si la empresa opera desde antes del 01/02/2008, pero no usa máquina fiscal, y esta obligado a usarla por el artículo 8, tendra hasta el 01/02/2009 para adquirirla. Pero si ya venia usando una (bajo resolución 320) tendra hasta el 01/02/2010, para cambiarla o repotenciarla.
Por otro lado, si por la providencia 0591 la empresa esta obligada a usar Impresora Fiscal y actualmente utiliza forma libre bajo resolución 320, y llega el 31/08/2008 o se le acaba la papeleria, NO PODRA mandar a hacer más forma libre. Deberá utilizar Formatos Manuales Preimpresos hasta que adquiera la impresora fiscal.
Rafael Rangel
DataLock Systems, C.A.