martes, abril 22, 2008

Inventario según Art.177 de la Ley de I.S.L.R.

"Artículo 177. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como los retiros y autoconsumo de bienes y servicios."
Tome en cuenta lo siguiente:

1. El valor en Bs. es calculado al costo promedio de los artículos.
2. El artículo dice que se puede llevar en medios magnéticos. (Archivos en Excel, Word, a2visor o PDF) pero con autorización del SENIAT. Para inventarios muy extensos.
3. Se habla de inventariar lo que se comercialice, consuma, o utilice en producción. Y si es producción inventariar los productos intermedios.
4. Hasta ahora, y mientras no cambie de opinión algún fiscal, Auto Consumo significa inventariar los bienes y servicios utilizados en manufactura.

Para bajar la Ley de ISLR de la página del SENIAT click aquí.

Importante: Es de hacer notar que el TOTAL de la columna Bs. en Entradas debe coincidir con el valor de la cuenta contable de COMPRAS, en el ejemplo serán Bs. 200.000,oo ya que los 60.000,oo son un gasto, y el TOTAL de la columna Bs. de Salidas debe coincidir con el valor de la cuenta contable COSTO DE VENTA, del mes en proceso.

Este formato es un reporte estandar de a2 Herramienta Admnistrativa Configurable.


A continuación un ejemplo:

Empresa Demostrativa, C.A.

RIF: J-8233333-3 NIT: 002222222 Libro de Inventario mes de Abril 2006

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