domingo, mayo 01, 2011

Observaciones al nuevo decreto del Salario Minimo Nacional en Venezuela

Por medio del presente informamos que según Gaceta Oficial No.39.660 de fecha 25 de Abril de 2011 y Decreto No.8.167, de fecha 25 de Abril de 2011, en donde se deberá aplicar un nuevo salario mínimo nacional con efectividad a partir del Primero (01) de Mayo de 2011, por lo que en ese sentido nos permitimos detallar el alcance legal y patrimonial respecto a esta medida incluyendo los efectos de la misma sobre los demás beneficios:

Según tal Decreto se deberá aplicar un aumento del veinticinco por ciento (25%) en el salario mínimo nacional, discriminado de la siguiente manera:

Con efectividad a partir del Primero (01) de Mayo de 2011, un incremento que representada un Quince por Ciento (15%) y a partir del mes Primero (01) de Septiembre de 2011 el restante Diez por Ciento (10%).


1.- El nuevo Salario Mínimo Nacional mensual lo es para todos los trabajadores, (se debe entonces entender que no importa que sean urbanos o rurales), sean del Sector Público o del Sector Privado, pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional.

La cantidad mensual de Un Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con 47/100 (Bs.1.407,47) mensuales, es decir, la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares con 91/100 (Bs.46,91) diarios a partir del 01 de Mayo de 2011 y el cual representa un aumento del quince por ciento (15%); y

La cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 21/100 (Bs.1.548,21) mensuales, es decir la cantidad de Cincuenta y Un Bolívares con 60/100 (Bs.51,60) diarios a partir del 01 de Septiembre de 2011, el cual representa un aumento del diez por ciento (10%).

Es de destacar que en este Decreto no se hace mención alguna sobre el salario de los trabajadores domésticos y de conserjería, lo cual se acostumbraba.

Pero al establecerse un aumento de salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicio en el sector privado, se debe entender que están incluidos en consecuencia.


2.- El Salario Mínimo mensual para los adolescentes y adolescentes aprendices será de:

La cantidad de Un Mil Cuarenta y Seis Bolívares con 54/100 (Bs.1.046,54) mensuales, es decir, la cantidad de Treinta y Cuatro Bolívares con 88/100 (Bs.34,88) diarios por jornada diurna, a partir del 01 de Mayo de 2011, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%); y

La cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con 19/100 (Bs.1.151,19) mensuales, es decir la cantidad de Treinta y Ocho Bolívares con 37/100 (Bs.38,37) diarios a partir del 01 de Septiembre de 2011, el cual representa un aumento del diez (10%) por ciento.

Establece igualmente dicho Decreto que cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el Artículo 1º del decreto en cuestión (es decir, que no aplicaría lo aquí indicado en este punto 2), de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El artículo legal en cuestión establece: “No se podrá establecer diferencia en la remuneración del trabajo de los menores hábiles respecto de los demás trabajadores, cuando la labor de éstos se preste en condiciones iguales a las de aquellos”.

Evidentemente que para que ocurra que: “…se preste en condiciones iguales…”, los parámetros deberán ser: igual cantidad de horas trabajadas; igual eficiencia en cuanto a resultados e igual capacidad de conocimientos para la prestación de la labor en cuanto a su aptitud en el manejo de maquinarias, equipos y resultados.

Los salarios mínimos fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

3.- De igual manera tal Decreto establece que cuando la relación laboral se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto fuere pertinente, es decir pagando las alícuotas respectivas en proporción a las horas laboradas.


4.- El pago de un salario inferior al estipulado como mínimo en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir:

Con una multa que oscilara entre un cuarto (¼), de salario y salario y medio (1 y ½) equivalente por supuesto al salario mínimo nacional establecido en el presente decreto.


5.- Es de destacar que en el Artículo 9 del Decreto analizado, se establece que:

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora”.

La interpretación legal más estricta de lo anterior, tendría que ser que cualquier otra condición de trabajo de que disfrutaren los trabajadores no se verá afectada por este aumento de salario, salvo por supuesto que ello represente una mejora.


Alberto E. Rodríguez
Abogado especialista en derecho laboral
saint de Venezuela

viernes, febrero 25, 2011

La Caja Chica

Muchas empresas utilizan esta figura para manejar gastos pequeños.
Sin embargo con el crecimiento desdemedido de Contribuyentes especiales, ha cobrado vigencia ya que aquellas facturas menores a 20 unidades tributarias (Actualmente Bs. 76 lo que da un monto de Bs. 1520,oo) no seran objeto de retención de IVA (75% del mismo).

La caja chica es un fondo que la empresa emplea `para los gastos menores.Este dinero no se carga a contabilidad con cada transacción, sino al reponer el fondo.

PASOS PARA ELABORAR UNA PLANILLA DE CAJA CHICA
Esta planilla de Caja Chica permite manejar la contabilidad misma durante el ejercicio fiscal y llevar un registro detallado de los movimientos realizados, así como también revisar un resumen anual.
Esta planilla está compuesta por trece hojas, cada una representada por una pestaña que aparece en la esquina inferior izquierda de la planilla.
Cada hoja representa el estado de un mes de la Caja Chica, desde enero hasta diciembre, y la última -Anual- es un resumen de los movimientos realizados durante todo el año.

CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA CHICA

Para crearse el fondo fijo de caja chica; se harán los siguientes asientos de diario:

a. cuando se emite el comprobante, autorizando la creación de la caja chica.

Caja chica 5000
Comprobantes por pagar 5000

b. Al emitir el cheque, para retirar el dinero del banco, para dicho fondo:

Comprobantes por pagar 5000
Banco 5000

Luego, los recibos pagados por caja chica se codificaran y contabilizaran a las cuentas por cargar;
y efectuar con ellos las anotaciones en el registro de comprobantes con abono a comprobantes por pagar.

Posteriormente, cuaNdo se haga el reembolso a la caja chica, se emitirá un cheque, con cargo a “comprobantes por pagar” y abono a banco.

Por ejemplo si la caja chica pagó:

Por luz y teléfonos Bs.100
Por artículos de oficina Bs.150
Por fletes de entrega Bs.100 tendremos:

a. para cargar las cuentas que dieron origen a los pagos efectuados:

Gastos generales 100
Artículos de oficina 150
Fletes de ventas 100
Comprobantes por pagar 350

b. para registrar el cheque emitido, para el reembolso a caja chica:

Comprobante por pagar 350
Banco 350

Lo anterior se refiere a los asientos contables que haria el contador en el libro Diario.

LA CUENTA "CAJA PRINCIPAL".
Ha sido la forma tradicional de registrar el dinero efectivo; Anteriormente era una cuenta importante, ya que manejaba todo el efectivo de la empresa, Sin embargo, en la actualidad, solo tiene un fin temporal, para registrar el ingreso del efectivo a la empresa, y luego su traslado al banco.

LA CUENTA "CAJA CHICA".
Para los pagos menudos, a fin de no hacer cheques por pequeñas cantidades, se suele crear la caja chica, con un fondo fijo, según la empresa y sus requerimientos.
Actualmente un promedio de fondo es de Bs. 5000,oo, aproximadamente 65 Unidades Tributarias, pero dependiendo de la actividad de la empresa y su movimiento, puede ser mucho mayor.
Según el decreto 3776 del 18-06/2005 para los entes públicos su máximo es de 200 Unidades tributarias.

La cuenta de caja chica no se movilizara, sino al momento de ser creado el fondo fijo o cuando se decida aumentar o disminuir su cuantía o al momento de decidirse su eliminación.

Se creara con un cargo a la cuenta de caja chica y con un abono a banco y nunca más se movilizara dicha cuenta, con las excepciones indicadas.

Con el fondo de la caja chica se van cancelando los pagos pequeños y se conservan los correspondientes comprobantes numerados. Cuando el fondo tienda a agotarse, cada fin de mes o al cierre de libros, se repondrá con un cheque; el cual se cargara no a la cuenta de caja chica sino a cada una de las cuentas que dieron origen a los desembolsos de caja chica, de acuerdo a los respectivos comprobantes citados.

El cheque de reposición del fondo de caja chica suele hacerse a nombre de la persona encargada de manejarla; quien solo podrá efectuar los pagos previamente autorizados. El custodio de la caja chica nunca ha de recibir dinero y, en caso de recibirlo ha de depositarlo integro en la cuenta bancario de la empresa

Modified by Blogger Tutorial

Administrando con a2 Softway ©Template Nice Blue. Modified by Indian Monsters. Original created by http://ourblogtemplates.com

TOP