martes, abril 22, 2008

Inventario según Art.177 de la Ley de I.S.L.R.

"Artículo 177. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como los retiros y autoconsumo de bienes y servicios."
Tome en cuenta lo siguiente:

1. El valor en Bs. es calculado al costo promedio de los artículos.
2. El artículo dice que se puede llevar en medios magnéticos. (Archivos en Excel, Word, a2visor o PDF) pero con autorización del SENIAT. Para inventarios muy extensos.
3. Se habla de inventariar lo que se comercialice, consuma, o utilice en producción. Y si es producción inventariar los productos intermedios.
4. Hasta ahora, y mientras no cambie de opinión algún fiscal, Auto Consumo significa inventariar los bienes y servicios utilizados en manufactura.

Para bajar la Ley de ISLR de la página del SENIAT click aquí.

Importante: Es de hacer notar que el TOTAL de la columna Bs. en Entradas debe coincidir con el valor de la cuenta contable de COMPRAS, en el ejemplo serán Bs. 200.000,oo ya que los 60.000,oo son un gasto, y el TOTAL de la columna Bs. de Salidas debe coincidir con el valor de la cuenta contable COSTO DE VENTA, del mes en proceso.

Este formato es un reporte estandar de a2 Herramienta Admnistrativa Configurable.


A continuación un ejemplo:

Empresa Demostrativa, C.A.

RIF: J-8233333-3 NIT: 002222222 Libro de Inventario mes de Abril 2006

viernes, abril 18, 2008

Que rollo con los Rollos de Auditoría de las Impresoras Fiscales....

Han habido muchas dudas con respecto a los rollos de auditoría de las impresoras fiscales.

Tengo que utilizar Rollo de Auditoría?
Me sirven los de las impresoras térmicas?
Por cuanto tiempo los guardo?

La providencia 0591 en su artículo 41 en su numeral 11 dice :

"Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un período de dos años contínuos, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en los Rollos"

Entonces Respondiendo:

Tengo que utilizar Rollo de Auditoría? Si.
Por cuanto tiempo los guardo? Por 2 años.
Me sirve la impresora térmica? Si el papel aguanta 2 años, si te sirve. Si no, reales mal invertidos.

Aunque los fabricantes de Impresoras fiscales térmicas dicen que para que duren los rollos de auditoría, hay que guardarlos en bolsas plásticas negras y en lugares oscuros, ya que la luz es lo que los deteriora.

También dice en las Disposiciones Transitorias (Tercera) que aquellos contribuyentes que emiten más de 5000 Facturas al mes , (que con la res.320 no tenian que imprimir copia de la factura), tendran 90 dias continuos para ajustarse a la providencia 0591, es decir se les vence el plazo el 30/04/2008. A partir del 01/05/2008 tienen que empezar a guardar Rollos de Auditoría.

Estos contribuyentes tenian que guardar las copias de las facturas por medios magnéticos.
Como a partir del 01/05/2008 tienen que usar rollos de auditoria, que van a hacer con lo que tenian guardado en medios magneticos?

Deben guardarlos por seis (6) años a partir de enero del año siguiente a aquel en que las mismas se generaron.

Rafael Rangel
DataLock Systems, C.A.

domingo, abril 06, 2008

Quienes TIENEN QUE utilizar Máquina o Impresora Fiscal? Según Prov.257


Según el Artículo 8 de la providencia 257 hay que cumplir las tres (3) condiciones siguientes para tener que utilizar obligatoriamente máquinas o impresoras fiscales.

A.- Tienes que ser contribuyente ordinario o Si realizas operaciones en almacenes libres de impuesto (duty Free) o, Si no eres Contribuyente ordinario pero facturas más de 1500 Unidades Tributarias al año. (Bs.F 69.000,oo).

B.- Si el número de facturas emitidas a consumidores finales es mayor al emitido a personas jurídicas. (Para lo cual debe evaluarse el año calendario anterior, es decir, contar las facturas de Enero a Diciembre del año 2007.

C.- Si efectúa total o parcialmente alguna de las siguientes actividades económicas:

1. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.

2. Venta de productos de limpieza de uso domestico e industrial.

3. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.

4. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio.

5. Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.

6. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.

7. Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.

8. Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares, asi como su reparación.

9. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.

10. Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.

11. Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios.
12. Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.

13. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
14. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
15. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
16. Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico..

El plazo es hasta el 31/01/2009 o hasta que se le acabe la papeleria que tenga bajo la resolución 320.
Rafael Rangel
DataLock Systems, C.A


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