“Todas las operaciones, inclusive las no sujetas, deberán ser registradas en los Libros Especiales del Impuesto al Valor Agregado, a pesar de no formar parte de los conceptos a ser incluidos como parte integrante de la base imponible que servirá para el cálculo del monto del impuesto al valor agregado; toda vez que su registro representa un medio de control fiscal, que permite a la Administración Tributaria la identificación de aquellos supuestos que correspondan a gastos o costos (Libro de Compras) e ingresos (Libro de Ventas), siendo estos valores de interés fiscal en armonización de las normas tributarias tales como el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.
En consecuencia, ante la obligación de registro en los Libros de Compras y Ventas las operaciones no sujetas al impuesto al valor agregado por parte del contribuyente; y en virtud de que no existe normativa expresa que detalle la forma de soportar la operación no sujeta la cual deberá registrarse en los libros; ante la ausencia de una normativa sublegal que desarrolle la formalidad del registro opina esta instancia consultiva que el sujeto pasivo podrá documentar las operaciones no sujetas con facturas, comprobantes u otro documento que deje evidencia de la o las operaciones efectuadas, de forma particular o general, ajustándose lo posible a las normativas que al efecto regulan estos documentos o a la información contenida en los registros especiales, distinguiendo estas operaciones en los documentos y libros como “No Sujetas”, a los fines de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 72 del Reglamento bajo estudio, relativa a la realización del resumen de las operaciones del respectivo periodo de imposición. Del mismo modo, el traslado de los registros a los Libros Especiales puede realizarse en montos globales o específicos, mensuales o diarios, siempre y cuando se vean reflejados en el mismo, ello en virtud de que a pesar de no formar parte de la base imponible, van a permitir que se verifique con claridad de donde pudieran provenir las diferencias que se originan por el cargo de estos conceptos en la facturación de operaciones que constituyen hecho imponible del tributo en referencia, los libros especiales y los montos declarados por los contribuyentes.
No obstante, vale destacar, que si el contribuyente desea deducir el gasto o egreso a efectos del Impuesto Sobre la Renta, el documento donde consta la operación deberá cumplir con las disposiciones que al efecto establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento”.
Base legal: artículos 16 y 56 de la Ley del IVA y 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento
Consideraciones al respecto:
El SENIAT aspira a cuadrar los montos del IVA y el Impuesto sobre la Renta, lo que es materialmente imposible hasta que esa institución establezca las normas específicas.
Todas las operaciones deben ser registradas en los Libros del IVA, aun las no sujetas o no gravadas.
Las operaciones se registraran independientemente de las facturas, comprobantes o documentos utilizados para soportarlas, cumplan o no los requisitos normativos.
El registro puede ser global o especifico. Por ejemplo, la nomina puede registrarse en un solo monto, diario o mensual. Gastos que debieran registrarse en los libros de compras de una interpretación superficial del memorándum:
- Sueldos y salarios.
- Utilidades, vacaciones, prestaciones sociales y otros gastos de personal.
- Aporte Patronal al IVSS, RPE, INCES, BANAVIH, LOCTI, ETC.
- Pagos al SENIAT, SAMAT.
- Seguros.
- Gastos bancarios, incluidos los que aparezcan en el estado de cuenta y no se reciba comprobante.
- Pasajes del personal (mensajero).
- Peaje carreteras.
- Gasolina.
- Pequeños gastos: leche para el soldador, botellón de agua comprada a un camión que no tiene factura.
- Multa laboral.
- Multa del SENIAT, SAMAT, IVSS, INCES, BANAVIH.
- Depreciaciones y Amortizaciones.
- Etc., etc., etc.
- Intereses bancarios, incluidos los que aparezcan en el estado de cuenta.
- Venta de activos.
- Pagos de seguros por siniestros que habían sido cargados al costo de venta.
Esto es una información general, de la que no podemos hacernos responsables.
EN DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y DEL CONTADOR PUBLICO
De acuerdo a lo antes expresado las empresas pudieran ser sancionadas (según varias llamadas telefónicas, hoy 14-01-2009 iniciaron la campaña sancionatoria cerrando algunos negocios) por una interpretación que la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del SENIAT desconocía y la Consultoría Jurídica admite que no tiene base legal alguna.